La Consejería de Fomento y Vivienda, abre la convocatoria para el ejercicio 2015, para una línea de subvenciones destinadas a la rehabilitación de edificios. 

Las actuaciones subvencionables serán sobre elementos comunes de edificios residenciales de vivienda colectiva dirigida a su conservación, eficiencia energética y accesibilidad. 

Se podrá intervenir en cubiertas, azoteas, fachadas, medianería…

También se financiarán las actuaciones que se realicen en las intalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.

Instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes.

Instalación de equipos para el uso de energías renovables, sustitución de luminarias por otras de mayor rendimiento energético, etc..

Instalación de ascensores, rampas u otros dispositivos que mejoren la accesibilidad, etc..

Podrán solicitar estas subvenciones las comunidades de propietarios en las que al menos el 50% de los propietarios de las viviendas tengan ingresos familiares ponderados no superiores al 2,5 veces IPREM.

La fecha de construcción de los edificios deben ser anteriores al año 1981 y al menos el 70% de sus viviendas han de estar ocupadas y constituir el domicilio habitual de sus residentes.

La cuantía máxima de la subvención no podrá superar el 35% del coste subvencionable de las actuaciones, no obstante, en materia de accesibilidad se podrá alcanzar el 50%.

El plazo máximo de resolución es de seis meses. Las obras deberán comenzar en el plazo máximo de cuatro meses desde la comunicación de la resolución de la concesión de la subvención. El plazo de ejecución de las obras de rehabilitación no podrá exceder de 16 meses desde la fecha que figure en el certificado de inicio de la obra.

El plazo para presentación de solicitudes es hasta el próximo 15 de junio. Podrán presentarse telemáticamente en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es o bien, en cualquier registro que pertenezca a la Administración Pública.

Documentación a presentar: 

-Solicitud (Anexo I)

-NIF de la comunidad de propietarios y el NIF del representante legal.

-Acuerdo de la comunidad de propietarios para realización de las obras y petición de ayuda. Además en dicho acuerdo deberá constar, el nombramiento de la persona representante de la comunidad, el porcentaje del coeficiente o importe de los costes de las obras que asume cada uno de los miembros de la comunidad, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

-Certificado catastral o documento acreditativo de la antigüedad del edificio.

-Informe de Evaluación del Edificio, recogido en la Ley 8/2013.

-Proyecto Técnico o memoria valorada, suscrito por técnico competente.

-Certificado bancario donde se recoja el número de cuenta corriente a nombre de la Comunidad de Propietarios para el pago de la subvención.

-Presupuesto de ejecución de las obras aceptado por la Comunidad de Propietarios y desglosado por actuaciones.

-Documentos acreditativos de los gastos subvencionables de honorarios técnicos, informes técnicos y certificados.

-Certificado de empadronamiento de los residentes. En caso de que los residentes no sean los propietarios deberá aportar título justificativo del uso de la vivienda.

-Documentación acreditativa de los ingresos de la unidad familiar.

-Título justificativo de la propiedad

-En su caso, documentación acreditativa de discapacidad.

-En su caso, documentación acreditativa de pertenencia a grupo de especial protección.

-Declaración responsable del cumplimiento de la normativa de subvenciones, así como de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en las bases reguladoras.

 

Descargar la Orden de 28 de abril de 2015 completa