Se convoca para el ejercicio 2017, en la modalidad de concesión en concurrencia competitiva, la línea de subvenciones para actuaciones acogida al Programa de adecuación funcional de viviendas del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.

Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas mayores de sesenta y cinco años, o personas que tengan reconocido, al menos, un 40 por ciento de grado de discapacidad y movilidad reducida que promuevan obras para mejorar la seguridad y la adecuación funcional básica de las viviendas que constituyan su residencia habitual y permanente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De igual forma, podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones objeto de estas bases reguladoras las personas en situación de dependencia que tengan reconocido un Grado de gran dependencia (Grado III).

Las subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de adecuación funcional básica de viviendas tienen por objeto contribuir a financiar las obras y, en su caso, las asistencias técnicas necesarias para mejorar la seguridad y la adecuación funcional básica de las viviendas que constituyan residencia habitual y permanente de personas mayores de sesenta y cinco años o personas con discapacidad que tengan reconocido, al menos, un 40 por ciento de grado de discapacidad y movilidad reducida.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de adecuación funcional básica de viviendas del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.

Podrán beneficiarse de una cuantía equivalente hasta el 70% del total del presupuesto presentado

Las personas solicitantes de las actuaciones que cumplan lo establecido en las bases tercera, cuarta y quinta de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarias de una subvención de cuantía equivalente al 70 por ciento del coste total del presupuesto protegible.

A los efectos del cálculo de la subvención, el presupuesto protegible tendrá un límite total y máximo de dos mil euros (2.000 euros). En caso de que fuesen preceptivos los gastos en concepto de asistencia técnica, éstos podrán incrementar el presupuesto protegible con un límite máximo de seiscientos euros (600 euros).

Descargar la Orden completa. https://www.juntadeandalucia.es/boja/2017/121/BOJA17-121-00015-11261-01_00116523.pdf

Para tramitar las sollicitudes y para más información dirigirse a los Servicios Sociales en la Plaza Pilarito.