Fuente de la información SEPE

El día 12 de marzo de 2019 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social, que modifica la regulación del subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años en los siguientes aspectos:

1. Se puede acceder a partir de los 52 años en lugar de los 55.

2. Además de poder acceder quienes tengan cumplidos 52 años en la fecha de estar percibiendo o tener derecho a cualquier subsidio, (consulte en el dorso si es beneficiario o beneficiaria del subsidio extraordinario o de la renta activa inserción) también podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones
inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad.

3. Para poder acceder a este subsidio y mantenerlo, únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar.

4. Si se continúan cumpliendo los requisitos exigidos, se percibirá hasta la fecha en la que se cumpla la edad de jubilación ordinaria y no solo hasta la fecha del cumplimiento de la edad para jubilarse anticipadamente.

5. Durante el tiempo que se perciba, se cotizará para la jubilación y la base de cotización será el 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento, en lugar del 100 por ciento actual, con efectos desde el 1 de abril de 2019.

6. Su cuantía será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) (actualmente 430,27euros), aunque se esté desempleado o desempleada por haber perdido un contrato a tiempo parcial. Se elimina el descuento a los que se encuentren percibiendo el subsidio.

Se mantienen el resto de requisitos establecidos en la Ley para poder cobrar el subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años, y por tanto, será necesario haber cotizado por desempleo, al menos, durante seis años y justificar que en el momento de la solicitud se reúnen todos los requisitos, excepto la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en la Seguridad Social.

 

IMPORTANTE PARA QUIEN SEA YA PERSONA BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 55 AÑOS:

No es necesario que acudan a su oficina de prestaciones quienes actualmente tengan aprobado un subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años, ya que lo indicado en los puntos 3 a 6 anteriores se les aplicará de oficio por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Resuelva sus dudas

ACTUALMENTE TENGO 52 AÑOS Y ESTOY COBRANDO EL SUBSIDIO EXTRAORDINARIO DE DESEMPLEO (SED) O ESTOY COBRANDO LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI) ¿PUEDO COBRAR EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS?

Podrá acceder al subsidio para mayores de 52 años si acredita las cotizaciones exigidas para ello, siempre que anteriormente haya percibido otro subsidio distinto del SED y que, desde entonces, haya mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida, o con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban a la realización de actividad. Para realizar su solicitud deberá pedir cita previa.

DESDE HACE UN AÑO ESTOY PERCIBIENDO EL SUBSIDIO DE MAYORES DE 55 AÑOS Y ME DIJERON QUE ME LO DEJARÍAN DE PAGAR CUANDO CUMPLIERA LA EDAD PARA JUBILARME ANTICIPADAMENTE . ¿ESTO HA CAMBIADO?

Sí. De oficio, se va a modificar la duración de su subsidio para que tenga la posibilidad de seguir cobrándolo hasta que cumpla la edad ordinaria de jubilación.

ACTUALMENTE ESTOY COBRANDO EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 55 AÑOS CON REDUCCIÓN EN SU CUANTÍA PORQUE MI ÚLTIMO TRABAJO FUE A TIEMPO PARCIAL. ¿ME LO VAN A PAGAR A PARTIR DE AHORA SIN REDUCCIÓN?

Efectivamente tras la entrada en vigor de la nueva regulación de este subsidio, sin necesidad de que usted lo solicite se le aboraná sin aplicar parcialidad alguna, con independencia de que haya cesado en un contrato a jornada completa o a tiempo parcial.

TENGO 54 AÑOS, HACE CASI UN AÑO TERMINÉ DE COBRAR UN SUBSIDIO POR AGOTAMIENTO DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA Y DESDE ENTONCES NO HE TRABAJADO ¿TENGO DERECHO AL SUBSIDIO PARA TRABAJADORES MAYORES DE 52 AÑOS?

Si cumple los requisitos de cotización exigidos para ello y sus rentas mensuales no superarn los 675 euros, podrá percibir el subsidio para mayores de 52 años siempre que desde que accedió al subsidio anterior, haya mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida o con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban a la realización de actividad.

Más información en www.sepe.es. y teléfonos de atención a la ciudadanía