BASES PARA LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS EN MATERIA DE CREACIÓN DE EMPRESAS A TRAVÉS DEL TRABAJO AUTÓNOMO 2017-2018

 Artículo 1.- Objeto

 1. Teniendo en cuenta la difícil situación económica, el Ayuntamiento de Doña Mencía, ha decidido adoptar unas medidas que favorezcan y ayuden a  paliar las consecuencias de la citada situación, mediante el apoyo a los emprendedores y al tejido empresarial de la localidad. Las presentes bases tiene por objeto la regulación de un programa de ayudas destinadas a favorecer  la creación de empresas a través del Trabajo Autónomo, y que estimulen a emprendedores y Autónomos al incremento de la base productiva del municipio de Doña Mencía, contribuyendo de esta manera al desarrollo económico local.

 Artículo 2.- La línea objeto de ayuda es la que se relaciona a continuación: 

Ayudas destinadas al establecimiento como Trabajador o Trabajadora Autónomo/a: 

  1. La subvención va dirigida al alta como Trabajador o Trabajadora Autónomo/a a título principal, siempre que inicie o haya iniciado su actividad empresarial en el municipio de Doña Mencía, a partir del 1 de Agosto de 2017 hasta el 31 de Julio de 2018, bien sea por primera vez o que en los últimos 24 meses, anteriores al reinicio de la actividad, no haya estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda.

Artículo 3.- Normativa aplicable:

  1. Las ayudas a otorgar se regirán por lo establecido en las presentes bases, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Decreto de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  2. Las ayudas reguladas en las presentes bases se otorgarán en régimen de concesión directa en atención al interés público, social y económico de su objeto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el 34 c) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, y en atención al cumplimiento de los requisitos que justifican su otorgamiento, hasta el límite del presupuesto establecido en el crédito presupuestario existente para el presente ejercicio económico.

Artículo 4.- Beneficiarios/as las ayudas: 

  1. Serán beneficiarios de las ayudas los Trabajadores que causen alta en el Régimen Especial de Autónomos que ejerzan la actividad a título principal de manera individual de acuerdo con lo regulado en el artículo 2 de las presentes bases. Se excluyen los Trabajadores Autónomos socios de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Sociedades Mercantiles y Empresas de Economía Social.

Artículo 5.- Requisitos de las Entidades Beneficiarias de las ayudas:

  1. No encontrarse en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. Estar radicadas en Doña Mencía, tener el domicilio o sede social y/o el centro de trabajo en el municipio de Doña Mencía.
  3. Iniciar la actividad empresarial o profesional y causar alta en el Régimen de Autónomos o en el que legal o estatutariamente corresponda por primera vez, o no haber causado alta en dicho régimen en los 24 meses anteriores.
  4. Estar en posesión de licencia municipal de apertura, siempre que la actividad así lo requiera. Si la licencia está solicitada y pendiente de trámite, se podrá condicionar el pago de la subvención a la obtención definitiva de la licencia de apertura.
  5. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local, así como con la Seguridad Social.
  6. No compatibilizar la actividad de Autónomos con otro régimen de la seguridad social. 

Artículo 6.- Obligaciones de la Entidad Beneficiaria. 

  1. La actividad objeto de subvención deberá mantenerse durante 1 año de manera ininterrumpida, así como el alta en el Régimen de Autónomos o en el que legal o estatutariamente corresponda, desde la fecha de Alta.
  2. Comunicar otras ayudas solicitadas y/o recibidas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  3. Cumplir con las obligaciones establecidas en las presentes bases y en la resolución de concesión de la ayuda. 

Artículo 7.- Ayudas.

  1. La cuantía de la ayuda es de 300 €, que se abonará en un solo pago, cuando se acredite el cumplimiento de las bases de convocatoria. 

Artículo 8.- Presentación y plazo de las solicitudes.

  1. Las solicitudes, junto con la documentación, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Doña Mencía, sito en Plaza de Andalucía, nº 1. También se podrán presentar en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Doña Mencía.
  2. La presentación de la solicitud por parte de los/as interesados/as implicará la aceptación del contenido de estas bases.
  3. El  plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la entrada en vigor de las presentes Bases. 

Artículo 9.- Documentación.

 La solicitud deberá presentarse en el modelo normalizado que tiene el Ayuntamiento de Doña Mencía, para presentación de documentos y deberá ir acompañada, de original o fotocopia compulsada, de los documentos que acrediten las condiciones que permitan optar a las ayudas objeto de las mismas. 

Artículo 10.- Procedimiento de Concesión e Instrucción. 

  1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes Bases, será de concesión directa. Se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas, otorgándose las ayudas según el orden de entrada y siempre que las entidades beneficiarias reúnan los requisitos recogidos en las presentes Bases.
  2. Las ayudas previstas en las presentes Bases se otorgarán hasta agotar la dotación presupuestaria aprobada para tal fin.
  3. Corresponde a la Delegación Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Doña Mencía y a la Intervención Municipal la gestión de las ayudas previstas en las presentes Bases, a cuyo efecto se constituirá una comisión de selección y seguimiento integrada por personal con competencia en alguna de las Áreas indicadas y un Técnico del CADE de Baena, encargándose dicha comisión de la instrucción e impulso de los expedientes y podrá dirigirse a los interesados para cualquier comprobación, conocimiento y determinación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución provisional, que será elevada a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.

 Artículo 11.- Resolución. 

La Junta de Gobierno Local resolverá la concesión de subvenciones.

Los interesados, contra dicha resolución, que pone fin a a la vía administrativa, conforme a lo establecido en los artículos 52.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio, en relación con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, en redacción dada por la Ley 4/99, podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la recepción de la resolución o bien desde la recepción de la resolución del recurso potestativo de reposición, en su caso.

 La notificación de las resoluciones se harán por comunicación escrita a los interesados, dándole traslado del contenido íntegro de la resolución adoptada, salvo que éstos indiquen expresamente otra forma de notificación, procediéndose, en cualquier caso, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas. 

Artículo 12.- Pago de la subvención y régimen de justificación.

  1. El pago de la subvención se hará efectivo a la justificación de la ayuda que se ajustará a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. Se justificará por el/la beneficiario/a el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda, con la presentación y comprobación de los datos. 

Artículo 13.- Causas de reintegro. 

El/la beneficiario/a deberá cumplir el objeto de la ayuda y los compromisos asumidos con motivo de la misma. En otro caso procederá exigir el reintegro total de la cantidad recibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones.

 Artículo 14.- Compatibilidad de las Subvenciones.

 La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda para la misma finalidad.

El/la beneficiario/a tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

 Artículo 15.- Infracciones y Sanciones.

 Será aplicable a la convocatoria de subvenciones aquí contemplada, lo dispuesto en el Título IV, Artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de infracciones y sanciones administrativas, sin perjuicio de aplicar las disposiciones legales vigentes respecto del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración.

Artículo 16.- Publicidad. 

En toda la información y/o publicidad de los Proyectos subvencionados, se hará constar la colaboración y participación de este Ayuntamiento.

El/la beneficiario/a autorizará de forma expresa al Ayuntamiento de Doña Mencía, a la publicación de sus datos y de las cantidades solicitadas y/o concedidas, en cualquier medio que considere oportuno.

 Artículo 17.- Entrada en vigor. 

La presente Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Doña Mencía.