Excmo. Ayuntamiento de Doña Mencía.
FERIA DE ABRIL 2018
DÑA. JUANA BAENA ALCÁNTARA, ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE DOÑA MENCÍA (CÓRDOBA).
HACE SABER:
CON LA CELEBRACIÓN ENTRE LOS PRÓXIMOS DÍAS 27 DE ABRIL Y 1 DE MAYO DE LA FERIA EN HONOR DE NTRO. PATRÓN “SAN PEDRO MÁRTIR DE VERONA”, DOÑA MENCÍA SE CONVIERTE EN UN LUGAR DE ENCUENTRO DE VECINOS Y FORÁNEOS EN UN AMBIENTE FESTIVO Y TRADICIONAL. COMO QUIERA QUE ESTA CELEBRACIÓN SE HA DETERIORADO POR MOMENTOS CON CONDUCTAS IMPROPIAS DE ESTA FIESTA Y PARA GARANTIZAR UNA CÍVICA CONVIVENCIA, HAGO PÚBLICAS LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:
SEGURIDAD CIUDADANA. (LEY 4/2015 DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA).
– QUEDA PROHIBIDO LA REALIZACIÓN DE NECESIDADES FISIOLÓGICAS EN LA VÍA PÚBLICA O FUERA DE LOS SERVICIOS HABILITADOS AL EFECTO. IGUALMENTE, EL USO IMPROPIO HIGIÉNICO O MATERIAL DE LOS SANITARIOS PORTÁTILES PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LOS VISITANTES Y VECINOS.
– EL ABANDONO O ARROJO, FUERA DE LOS PUNTOS DE DEPÓSITO DE BASURAS, DE ENVASES Y RESTOS DE BEBIDAS Y DEMÁS RECIPIENTES UTILIZADOS EN ACTIVIDADES DE OCIO, SE CONSIDERARÁ COMO INFRACCIÓN GRAVE.
– NO SE PERMITE EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS POR MENORES DE DIECIOCHO AÑOS ASÍ COMO LA UTILIZACIÓN DE ENVASES DE CRISTAL EN LA VÍA PÚBLICA. CASETAS DEL RECINTO FERIAL. (REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA UTILIZACIÓN DE CASETAS DE FERIA,
LEY 13/1999, DE 15 DE DICIEMBRE, DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DE ANDALUCÍA, Y ORDEN DE 25 DE MARZO DE 2002, POR LA QUE SE REGULAN LOS HORARIOS DE APERTURA Y CIERRE DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA).
– SE RECUERDA A LOS TITULARES DE CASETAS DE FERIA EL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO MUNICIPAL QUE REGULA EL USO DE ESTE TIPO DE ESPACIOS TEMPORALES.
– ASIMISMO LAS CASETAS, DEBERÁN PERMANECER ABIERTAS A PARTIR DE LAS 20 HORAS DEL VIERNES DÍA 27 DE ABRIL, SIENDO SU CIERRE A LAS 18 HORAS DEL MARTES DÍA 1 DE MAYO, COMPRENDIENDO SU HORARIO DIARIO DE CIERRE A LAS 05:00 HORAS, A PARTIR DE ESTA HORA DEBERÁ CESAR LA MÚSICA, NO SE SERVIRÁN MÁS CONSUMICIONES NI SE PERMITIRÁ LA ENTRADA DE MÁS PERSONAS, DEBIENDO QUEDAR VACÍA DE PÚBLICO LA CASETA A LAS 05:30 HORAS.
– AL OBJETO DE EVITAR EN LO POSIBLE LA INCIDENCIA DE RUIDOS QUE PUEDA EXISTIR ENTRE LOS DISTINTOS ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES UBICADAS EN EL RECINTO FERIAL, EL VOLUMEN DE LOS EQUIPOS REPRODUCTORES DE SONIDO E INSTRUMENTOS AMPLIFICADOS O SIMILARES, DEBERÁ SER MODERADO Y NO PUEDE SUPERAR LOS 90 DECIBELIOS EN EL PUNTO MÁS ALTO DE NIVEL DE RUIDO.
– CON EL OBJETO DE CAUSAR LAS MÍNIMAS MOLESTIAS A LOS VECINOS DE LA ZONA EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA, LA EMISIÓN DE RUIDOS POR MÚSICA SE LIMITARÁ A 50 DECIBELIOS, A PARTIR DE LAS 03:00 HORAS Y A LAS 05:00 HORAS SE APAGARÁN LOS EQUIPOS.
EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS NORMAS SUPONDRÁ POR EL AYUNTAMIENTO LA INCOACIÓN DEL OPORTUNO EXPEDIENTE SANCIONADOR QUE LA NORMATIVA CONTEMPLE.
FINALMENTE, INVITO A TODOS A DISFRUTAR DE NUESTRA FERIA CON UNA ACTITUD COLABORADORA Y DE ARMONÍA EN PROYECTAR LA MEJOR IMAGEN DE NUESTRO PUEBLO.
DOÑA MENCÍA, ABRIL DE 2.018.