VENTA Y USO DE ARTEFACTOS PIROTÉCNICOS EN VÍAS PÚBLICAS Y PRIVADAS

CARMEN ROMERO VILLA, ALCALDESA-PRESIDENTA SUSTITUTA DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE DOÑA MENCÍA (CÓRDOBA)

  

Hace saber:

 

La explosión de petardos y otros artificios pirotécnicos en las plazas y calles de nuestra localidad, está adquiriendo una peligrosa progresión, por los ruidos que provocan, los peligros que entrañan para los usuarios, especialmente niños, así como los daños y la alarma que en ocasiones producen.

Por este motivo, esta Alcaldía DISPONE:

Prohibir la venta, uso o manipulación de artificios pirotécnicos en las vías de uso público, especialmente el explosionado de petardos. 

Con tal fin ORDENA: 

–      Evitar la manipulación y uso de cualesquiera artículos pirotécnicos en las vías y zonas de dominio público.

–      Prohibir la venta de productos pirotécnicos de cualquier clase en establecimientos comerciales, excepto los expresamente autorizados.

–      Denunciar las infracciones a este Bando a la ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana o bien el real decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de artículos pirotécnicos y de cartuchería, sancionándolas con multas desde los 100 hasta 600.000 euros en virtud de las facultades y competencias que el artículo 202.3 f) del ya citado real decreto confieren a esta alcaldía.

 Finalmente se RECUERDA:

 Que en todo caso y respecto a cualquier omisión relativa al contenido del presente bando municipal, se considerará leve la desobediencia y/o falta de consideración de los mandatos de la autoridad competente o de sus agentes siempre que se ajusten a la normativa vigente.

La prohibición del uso, venta y comercialización de cualquier artificio pirotécnico para personas por debajo de las edades mínimas indicadas:

–    categoría F1 (de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante y destinados a ser usados en zonas delimitadas, incluidos los destinados a ser utilizados dentro de edificios residenciales) a menores de 12 años.

–    categoría F2 (de baja peligrosidad y bajo nivel de ruido destinados a ser utilizados al aire libre en zonas delimitadas) a menores de 16 años.

–    categoría F3 (de peligrosidad media destinados a ser utilizados al aire libre en zonas de gran superficie y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana)a menores de 18 años.

–    igualmente queda restringida la comercialización de artículos pirotécnicos de la categoría F4 (de alta peligrosidad al uso exclusivo por parte de expertos y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana) a expertos y en las condiciones que se establezcan.

        Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Doña Mencía, diciembre de 2.016.