CARMEN ROMERO VILLA, ALCALDESA POR SUSTITUCIÓN DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE DOÑA MENCÍA (CÓRDOBA)
HACE SABER:
LA EXPLOSIÓN DE PETARDOS Y OTROS ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS EN LAS PLAZAS Y CALLES DE NUESTRA LOCALIDAD, ESTÁ ADQUIRIENDO UNA PELIGROSA PROGRESIÓN, POR LOS RUIDOS QUE PROVOCAN, LOS PELIGROS QUE ENTRAÑAN PARA LOS USUARIOS, ESPECIALMENTE NIÑOS/AS, ASÍ COMO LOS DAÑOS Y LA ALARMA QUE EN OCASIONES PRODUCEN.
POR ESTE MOTIVO, ESTA ALCALDÍA DISPONE:
PROHIBIR LA VENTA, USO O MANIPULACIÓN DE ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS EN LAS VÍAS DE USO PÚBLICO, ESPECIALMENTE EL EXPLOSIONADO DE PETARDOS.
CON TAL FIN ORDENA:
– EVITAR LA MANIPULACIÓN Y USO DE CUALESQUIERA ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS EN LAS VÍAS Y ZONAS DE DOMINIO PÚBLICO.
– PROHIBIR LA VENTA DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS DE CUALQUIER CLASE EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, EXCEPTO LOS EXPRESAMENTE AUTORIZADOS.
– DENUNCIAR LAS INFRACCIONES A ESTE BANDO A LA LEY ORGÁNICA 4/2015, DE 30 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA O BIEN EL REAL DECRETO 989/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y DE CARTUCHERÍA, SANCIONÁNDOLAS CON MULTAS DESDE LOS 100 HASTA 600.000 EUROS EN VIRTUD DE LAS FACULTADES Y COMPETENCIAS QUE EL ARTÍCULO 202.3 F) DEL YA CITADO REAL DECRETO CONFIEREN A ESTA ALCALDÍA.
FINALMENTE SE RECUERDA:
QUE EN TODO CASO Y RESPECTO A CUALQUIER OMISIÓN RELATIVA AL CONTENIDO DEL PRESENTE BANDO MUNICIPAL, SE CONSIDERARÁ LEVE LA DESOBEDIENCIA Y/O FALTA DE CONSIDERACIÓN DE LOS MANDATOS DE LA AUTORIDAD COMPETENTE O DE SUS AGENTES SIEMPRE QUE SE AJUSTEN A LA NORMATIVA VIGENTE. LA PROHIBICIÓN DEL USO, VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE CUALQUIER ARTIFICIO PIROTÉCNICO PARA PERSONAS POR DEBAJO DE LAS EDADES MÍNIMAS INDICADAS:
– CATEGORÍA F1 (DE MUY BAJA PELIGROSIDAD Y NIVEL DE RUIDO INSIGNIFICANTE Y DESTINADOS A SER USADOS EN ZONAS DELIMITADAS, INCLUIDOS LOS DESTINADOS A SER UTILIZADOS DENTRO DE EDIFICIOS RESIDENCIALES) A MENORES DE 12 AÑOS.
– CATEGORÍA F2 (DE BAJA PELIGROSIDAD Y BAJO NIVEL DE RUIDO DESTINADOS A SER UTILIZADOS AL AIRE LIBRE EN ZONAS DELIMITADAS) A MENORES DE 16 AÑOS.
– CATEGORÍA F3 (DE PELIGROSIDAD MEDIA DESTINADOS A SER UTILIZADOS AL AIRE LIBRE EN ZONAS DE GRAN SUPERFICIE Y CUYO NIVEL DE RUIDO NO SEA PERJUDICIAL PARA LA SALUD HUMANA) A MENORES DE 18 AÑOS.
– IGUALMENTE QUEDA RESTRINGIDA LA COMERCIALIZACIÓN DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS DE LA CATEGORÍA F4 (DE ALTA PELIGROSIDAD AL USO EXCLUSIVO POR PARTE DE EXPERTOS Y CUYO NIVEL DE RUIDO NO SEA PERJUDICIAL PARA LA SALUD HUMANA) A EXPERTOS Y EN LAS CONDICIONES QUE SE ESTABLEZCAN.
LO QUE SE HACE PÚBLICO PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
DOÑA MENCÍA, DICIEMBRE DE 2.018.