CANAL DE DENUNCIAS ANTIFRAUDE
En aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, el Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), pone a disposición de los ciudadanos este canal para proporcionar asistencia y asesoramiento a cualquier persona informante respecto de actividades que vayan en perjuicio de los intereses públicos.
¿Cuáles son los objetivos del Canal de Denuncias del Ayuntamiento?
- Detectar y prevenir la comisión de irregularidades en el ámbito laboral.
- Proteger a los denunciantes de conductas ilícitas dentro del propio Ayuntamiento y garantizarles su confidencialidad y protección frente a represalias.
- Luchar contra la corrupción y el fraude dentro de la Administración (con especial atención a la contratación pública).
- Promover la cultura del cumplimiento normativo entre los funcionarios y trabajadores del Ayuntamiento.
¿Cómo y dónde puedo presentar una denuncia?
- Se podrán realizar a través de los canales habilitados en la marginal de esta página web, tanto internos como externos, dependiendo de la finalidad y ámbito de aplicación de la propia denuncia.
¿Qué puedo denunciar?
- Las acciones u omisiones que pueden ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. (Ejemplos; manipulación de contratación pública, construir donde no se puede, acceder a una
subvención sin tener los requisitos, etc). - Los hechos que pueden ser constitutivos de corrupción, fraude, irregularidades administrativas, conductas o actividades reprochables por ser contrarias a lo integridad y a la ética pública. (Ejemplos; derrochar dinero público, conflicto de intereses, enriquecimiento ilícito, etc).
¿Quién puede denunciar?
- Cualquier persona física que tenga la condición de empleado público o trabajadores por cuenta ajena.
Los trabajadores autónomos. - Los accionistas partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
- Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección decontratistas, subcontratistas y proveedores.
- Voluntarios, becarios, trabajadores en periodo de formación con independencia deque reciban o no una remuneración.
- Cualquier persona cuya relación laboral aún no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones se obtenga durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
Canal Interno
Canales externos
- Canal externo ámbito autonómico: https://buzon.antifraudeandalucia.es/#/
- Canal externo ámbito estatal: https://denuncias.consumo.gob.es/#/
- Canal externo ámbito europeo: https://anti-fraud.ec.europa.eu/contacts/general-contact-details_es
Normativa
- Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
- Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.
- Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía.