CANAL DE DENUNCIAS ANTIFRAUDE

En aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, el Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), pone a disposición de los ciudadanos este canal para proporcionar asistencia y asesoramiento a cualquier persona informante respecto de actividades que vayan en perjuicio de los intereses públicos.

¿Cuáles son los objetivos del Canal de Denuncias del Ayuntamiento?

  • Detectar y prevenir la comisión de irregularidades en el ámbito laboral.
  • Proteger a los denunciantes de conductas ilícitas dentro del propio Ayuntamiento y garantizarles su confidencialidad y protección frente a represalias.
  • Luchar contra la corrupción y el fraude dentro de la Administración (con especial atención a la contratación pública).
  • Promover la cultura del cumplimiento normativo entre los funcionarios y trabajadores del Ayuntamiento.

¿Cómo y dónde puedo presentar una denuncia?

  • Se podrán realizar a través de los canales habilitados en la marginal de esta página web, tanto internos como externos, dependiendo de la finalidad y ámbito de aplicación de la propia denuncia.

¿Qué puedo denunciar?

  • Las acciones u omisiones que pueden ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. (Ejemplos; manipulación de contratación pública, construir donde no se puede, acceder a una
    subvención sin tener los requisitos, etc).
  • Los hechos que pueden ser constitutivos de corrupción, fraude, irregularidades administrativas, conductas o actividades reprochables por ser contrarias a lo integridad y a la ética pública. (Ejemplos; derrochar dinero público, conflicto de intereses, enriquecimiento ilícito, etc).

¿Quién puede denunciar?

  • Cualquier persona física que tenga la condición de empleado público o trabajadores por cuenta ajena.
    Los trabajadores autónomos.
  • Los accionistas partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
  • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección decontratistas, subcontratistas y proveedores.
  • Voluntarios, becarios, trabajadores en periodo de formación con independencia deque reciban o no una remuneración.
  • Cualquier persona cuya relación laboral aún no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones se obtenga durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

Canal Interno

Canales externos

Normativa

  • Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
  • Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.
  • Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía.

Enlace web: https://www.consumo.gob.es/es/servicios-al-ciudadano/cuestiones-generales-ley-22023-20-febrero-reguladora-proteccion-personas