LA JUNTA DE ANDALUCÍA CONVOCA LAS AYUDAS AL ALQUILER 2018

 

ORDEN DE 30 DE OCTUBRE DE 2018, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2018, AYUDAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL A PERSONAS EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD, CON INGRESOS LIMITADOS Y A JÓVENES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

 

 

  • Plazo de solicitud del 10 de diciembre de 2018 al 9 de enero 2019.

 

Se puede presentar la solicitud vía telemática o en las Oficinas Generales de este Ayuntamiento.

Para tener derecho a la ayuda deberán cumplirse los siguientes requisitos (entre otros) en el momento de la presentación de la solicitud, y mantenerse durante el periodo por el que se conceda:

a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual y estar empadronados en la misma desde el inicio del periodo subvencionable.

c) El importe de la renta mensual de la vivienda no será superior a 600 euros.

f) Los miembros de la unidad de convivencia no dispondrán del pleno dominio o de algún derecho de uso sobre otra vivienda.

g) La suma de los ingresos de la unidad de convivencia, determinados de conformidad con la base siguiente, no podrá superar:

1) 2,50 veces el (IPREM)

2) 3,00 veces el IPREM en caso de que se trate de una familia numerosa de categoría general o que en la unidad de convivencia existan personas con discapacidad.

3) 3,50 veces IPREM cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial o en la unidad de convivencia existan personas con discapacidad con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con grado reconocido igual o superior al 33 por ciento, o personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad con grado reconocido igual o superior al 65 por ciento.

j) En caso de optar como preferente por la ayuda del programa a jóvenes para el alquiler, la persona beneficiaria no habrá cumplido los 35 años de edad en el momento de la presentación de la solicitud.

k) Para tener derecho al incremento de la ayuda general por tratarse de personas mayores, la persona beneficiaria deberá haber cumplido 65 años al inicio del periodo subvencionable.

l) Para optar por el incremento de la ayuda general por tener la condición de especial vulnerabilidad, la persona beneficiaria deberá disponer de informe de los servicios sociales comunitarios acreditativo de estar en situación de riesgo de exclusión social, emitido o actualizado con posterioridad al inicio del año anterior en el que se presente la solicitud y con anterioridad al cierre de la convocatoria.

 

Para más información pueden acudir a las Oficinas Generales de este Ayuntamiento a la atención de Mª Carmen Torres en horario de oficina.