La Diputación de Córdoba, a través del Instituto Provincial de Bienestar Social, financia este programa cuyo objetivo es la mejora de las condiciones de vida de las familias que residan en los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Córdoba, poniendo en marcha acciones que reduzcan los efectos de la pobreza energética y, por lo tanto, previendo situaciones de marginación y exclusión social derivadas de la misma, así como dotando a las familias de los recursos y habilidades suficientes para el fomento del ahorro energético. Para ello se ponen en marcha tres líneas de actuación diferenciadas pero complementarias entre si:

 1)     Ayudas económicas para el pago de suministros.

2)     Medidas reeducativas y de intervención familiar.

3)     Ayudas para la mejora energética de las viviendas. 

LÍNEA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL PAGO DE SUMINISTROS

 1.- Objeto.

       Ayudas económicas complementarias, familiares y no periódicas (aunque con posibilidad de fraccionar su pago en virtud de su naturaleza y la preceptiva prescripción técnica) que permitan paliar, minimizar e incluso atajar el problema de suministro de gas y electricidad, no solo en la inmediatez, esto es, el corte de suministro, sino que garanticen un periodo mínimo de cobertura (nunca superior al periodo de vigencia del Programa), en aquellos hogares que puedan sufrir las consecuencias de la pobreza energética, tales como habitar viviendas a temperaturas inadecuadas, no disponer de agua caliente o simplemente no poder preparar o conservar los alimentos más básicos. Estas circunstancias además, podrían convertirse en el origen de otros problemas colaterales más graves como afectar a la salud de menores, alterar sus hábitos y dietas alimenticias, agravar enfermedades crónicas en personas mayores, etc.

2.- Naturaleza de las ayudas. 

       Se consideran gastos a cubrir mediante estas ayudas exclusivamente los derivados del consumo de energía eléctrica y/o gas. 

3.- Presupuesto.

      El presupuesto con el que cuenta el Ayuntamiento de Doña Mencía es de 6.000,00 €.

 4.- Personas beneficiarias.

       Aquellas personas físicas, por sí mismas o en nombre de su unidad familiar, que la soliciten en el Ayuntamiento en que se encuentren empadronadas y que, a criterio de los Servicios Sociales Comunitarios, carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas y requieran de una actuación inmediata.

      Se entiende por unidad familiar la constituida por la persona destinataria del Programa y en su caso, su cónyuge no separado legalmente, pareja de hecho inscrita y otra relación análoga debidamente acreditada, así como los hijos/as de uno y otro si existieren, con independencia de su edad y las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar, así como aquellos otros familiares que aparezcan inscritos en el certificado o volante de empadronamiento y que, por siguiente, residan en la misma vivienda.

    En el supuesto de concurrencia de posibles personas beneficiarias en una misma vivienda o alojamiento, solo podrá otorgarse las ayudas a una de ellas, en este supuesto, la ayuda recaerá sobre la persona que aparezca como titular del contrato o recibo, salvo que los Servicios Sociales Comunitarios hubiesen informado en otro sentido por razones debidamente justificadas.

 5.- Requisitos de las personas beneficiarias.

       Para obtener ayudas con cargo a este programa se requiere:

a)     Figurar en el padrón de la localidad a la fecha de la presentación de la solicitud.

b)     Ser persona mayor de edad o menor emancipada.

c)     No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos específicos anteriormente mencionados (consumo de energía eléctrica y/o gas). Se considerará acreditado siempre que la suma de ingresos de la unidad familiar, en el semestre anterior a la solicitud, no sea superior a las cantidades siguientes:

TABLA DE RENTA DE LOS ULTIMOS SEIS MESES DE LOS MIEMBROS MAYORES DE 16 AÑOS

NÚMERO DE MIEMBROS

CÁLCULO

CUANTÍA SEMESTRAL

1 miembro

menos de 1 IPREM*

3.195,06 Euros

2 miembros

inferior a 1,2 veces IPREM*

3.834,07 Euros

3 miembros

inferior a 1,3 veces IPREM*

4.153,57 Euros

4 miembros

inferior a 1,5 veces IPREM*

4.792,59 Euros

5 o más miembros

inferior a 1,7 veces IPREM*

5.431,60 Euros

 IPREM* (mensual)= 532,51 Euros.

     De forma excepcional aquellos solicitantes que se encuentren en una situación de urgencia social, entendiendo como tal aquellas situaciones excepcionales o extraordinarias y puntuales de las personas, que requieren de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad, tales como incendios, inundaciones, enfermedad grave sobrevenida, etc., podrá no cumplirse el requisito económico, siempre que tales circunstancias queden acreditadas en informe de los Servicios Sociales Comunitarios:

a)     Que los suministros se presten en la vivienda habitual del solicitante.

b)     Que el beneficiario se comprometa a participar en las medidas reeducativas de este Programa o en las intervenciones familiares que se determinen si así lo estima el equipo de Servicios Sociales de la ZTS.

6.- Criterios de valoración.

       Si bien el acceso al programa se hará por orden de la solicitud, en la valoración de las circunstancias de las familias se tendrán en cuentan, preferentemente, los siguientes factores: 

–      Que se trate de las familias monoparentales con menores a cargo.

–      Que se trate de familias numerosas.

–      Que se trate de familias en las que alguno de sus miembros padezca enfermedad grave (respiratoria, cardiovascular, reumatológica,…).

–      Que se trate de familias en las que alguno de sus miembros haya sido víctima de violencia de género.

7.- Procedimiento.

      Se iniciará por parte de los/as interesados/as mediante la presentación de solicitud en el Ayuntamiento de Doña Mencía.

      El Ayuntamiento tendrá la consideración de Entidad Colaboradora, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      La instrucción del procedimiento se realizará por los Servicios Sociales Comunitarios del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba del municipio en el que esté empadronado y tenga residencia el solicitante. 

      Los Servicios Sociales Comunitarios del I.P.B.S. comprobarán la documentación presentada y el cumplimiento específico de los requisitos exigidos.

      El procedimiento será resuelto por la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Doña Mencía o persona en quien delegue.

8.- Documentación a aportar junto a la solicitud. 

       La documentación deberá estar compulsada o debidamente cotejada, siendo esta: 

a)     Fotocopia del DNI o Permiso Residencial del/de la solicitante.

b)     Certificado o volante de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento.

c)     Fotocopia del libro de familia del/de la solicitante en aquellos casos en los que sea necesario. En el supuesto de solicitantes extranjeros, deberá aportar el documento análogo acreditativo de la filiación en su país de origen.

d)     Declaración responsable de los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar, mayores de 16 años que figuren en el certificado o volante de empadronamiento, referida al semestre anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

e)     En los supuestos de familias numerosas, familias monoparentales, víctimas de violencia de género o aquellas otras en las que alguno de sus miembros padezca enfermedad grave, copia del documento acreditativo de tal circunstancia.

f)       Documento acreditativo de la relación o parentesco del titular del contrato o recibo del suministro y la persona solicitante.

9.- Cuantías de las ayudas.

       Se establece una asignación económica por unidad familiar y vivienda de un máximo de 600 euros para la cobertura de suministros durante un periodo de tiempo determinado que nunca podrá superar la vigencia del Programa, la cual podrá ser fraccionada en diferentes pagos en función del cumplimiento de acuerdos por parte de los beneficiarios y del desarrollo de la intervención familiar si ésta fuera necesaria y siempre dentro del periodo máximo de vigencia del programa, previa valoración y propuesta de los técnicos del I.P.B.S.

10.- Vigencia del Programa.

 

       La vigencia del Programa irá del 1 de noviembre de 2015 al 30 de junio de 2016.

 

 

 Doña Mencía, noviembre de 2.015